Acuerdo 208/2008, de 4 de diciembre de 2008

AcuerdoCriterio general

Designación de vocales de la Junta Vecinal tras moción de censura al Alcalde Pedáneo

Resumen

A falta de previsión en la legislación autonómica de Castilla y León, aprobada una moción de censura contra un Alcalde Pedáneo, el nuevo Alcalde Pedáneo puede designar libremente a los dos vocales de la Junta Vecinal; solo deben tomar posesión del cargo quienes hasta ese momento no formasen parte de ella.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2008-12-04
Expediente
353/81

También afecta a: § 24.7

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