Incompatibilidad sobrevenida de alcalde condenado por sentencia firme a pena de prisión
El alcalde condenado por sentencia firme a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena incurre en la incompatibilidad del artículo 6.4 en relación con el artículo 6.2.a) de la LOREG mientras dure la pena privativa de libertad, pues las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad; el Pleno de la Corporación debe tomar conocimiento de ella, declarar la vacante de alcalde y concejal y recabar de la JEC la credencial del candidato que tenga derecho a ello.