Acuerdo 208/2016, de 20 de julio de 2016

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad sobrevenida de alcalde condenado por sentencia firme a pena de prisión

Resumen

El alcalde condenado por sentencia firme a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena incurre en la incompatibilidad del artículo 6.4 en relación con el artículo 6.2.a) de la LOREG mientras dure la pena privativa de libertad, pues las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad; el Pleno de la Corporación debe tomar conocimiento de ella, declarar la vacante de alcalde y concejal y recabar de la JEC la credencial del candidato que tenga derecho a ello.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2016-07-20
Expediente
251/566

También afecta a: § 22.4 · § 23.6

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