Acuerdo 208/2019, de 16 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Juicio notarial de capacidad en los poderes para solicitar el voto por correo

Resumen

Suprimidas por la Ley Orgánica 2/2018 las causas de incapacidad civil para el sufragio del artículo 3.1 de la LOREG, pero no modificado el artículo 72.c), el juicio notarial de capacidad en la escritura de poder para solicitar el voto por correo debe orientarse, conforme a la interpretación más favorable al derecho de sufragio, a constatar el deseo de votar del elector y de designar a una persona que le preste apoyo en la formulación y recepción de la documentación electoral, sin exigir otras valoraciones que pudieran limitar el ejercicio de su derecho. Responde a una consulta del Consejo General del Notariado. Con voto particular.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
2019-04-16
Expediente
320/327

También afecta a: § 4.2

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