Acuerdo 209/2015, de 13 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Solicitud de revocación de oficio como medio para eludir la prohibición de doble alzada

Resumen

La solicitud de revocación de oficio del artículo 19.1.e) de la LOREG no puede servir de instrumento para salvar la prohibición de la doble alzada del artículo 21.2 de la LOREG, como ocurre cuando la formación solicitante reproduce los argumentos dados ante las instancias inferiores. Inadmite por ello la solicitud del Partido Popular, que constituye en realidad un recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava que resolvió una alzada contra la Junta Electoral de Zona de Vitoria sobre asignación de lugares públicos para actos de campaña.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2015-05-13
Expediente
293/532

También afecta a: § 1.2 · § 9.3

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