Solicitud de revocación de oficio como medio para eludir la prohibición de doble alzada
La solicitud de revocación de oficio del artículo 19.1.e) de la LOREG no puede servir de instrumento para salvar la prohibición de la doble alzada del artículo 21.2 de la LOREG, como ocurre cuando la formación solicitante reproduce los argumentos dados ante las instancias inferiores. Inadmite por ello la solicitud del Partido Popular, que constituye en realidad un recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava que resolvió una alzada contra la Junta Electoral de Zona de Vitoria sobre asignación de lugares públicos para actos de campaña.