Acuerdo 21/1993, de 12 de marzo de 1993

AcuerdoCriterio general

Alcalde en funciones y carácter no definitivo de la renuncia a la candidatura a la Alcaldía

Resumen

El ejercicio en funciones del cargo de Alcalde puede mantenerse durante todo el mandato de la Corporación mientras esta no acuerde la elección de Alcalde conforme a los artículos 196 y siguientes de la LOREG, para lo que la cuestión debe incluirse en el orden del día del Pleno; la renuncia a la candidatura a la Alcaldía no tiene carácter definitivo, de modo que quien renunció puede ser candidato en un momento ulterior y ser elegido por el procedimiento del artículo 196 o del 198, en el primer caso siempre que, tras pasar al último lugar de la lista, haya vuelto a encabezarla por renuncia a ser candidatos de quienes quedaron por delante.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1993-03-12
Expediente
000/93031218

También afecta a: § 22.3

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