Aplazamiento de la confección de papeletas hasta la resolución de los recursos sobre proclamación
El aplazamiento de la confección de papeletas previsto en el artículo 71.2 de la LOREG alcanza tanto a los recursos contra la proclamación de candidaturas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional del artículo 49.4, pero no se extiende al hipotético recurso de súplica contra la resolución del Tribunal Constitucional que inadmita el amparo.
También afecta a: § 8.6