Órgano gestor unipersonal por falta de candidatos en entidad local menor y en concejo abierto
No habiéndose presentado candidato alguno a la elección convocada conforme al artículo 63 de la Ley 3/1991, de Entidades de Castilla-La Mancha, y a falta de legislación autonómica específica, se procede conforme al último párrafo del artículo 182 de la LOREG en relación con el Real Decreto 608/1988: las entidades políticas con representación en el municipio en que se integra la pedanía proponen, atendiendo a los resultados de las últimas elecciones locales, a una persona idónea y con arraigo de entre los electores de la entidad local menor, y la JEC expide la credencial. Si en un municipio en régimen de concejo abierto ningún elector desea ejercer el cargo de Alcalde, la Diputación Provincial u órgano autonómico competente debe nombrar un órgano unipersonal gestor a favor de cualquier ciudadano, aunque no sea elector del municipio.
También afecta a: § 22.9