Acuerdo 21/2014, de 6 de febrero de 2014

AcuerdoCriterio general

Bloqueo de datos personales de un candidato publicados en el Boletín Oficial del Estado

Resumen

La JEC carece de competencia para ordenar la modificación de los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado, organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia, lo que responde a la solicitud de bloquear frente a los buscadores de Internet los datos de un interesado relativos a las elecciones generales de 1993. Acompaña una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 17 de julio de 2013 que recuerda la jurisprudencia constitucional (STC 110/2007 y STC 85/2003): los datos sobre la participación de los ciudadanos en la vida política no están protegidos frente a la publicidad, salvo el sufragio activo; la legislación electoral impone la publicación de candidatos proclamados y electos, y la adscripción política de un candidato es un dato público sobre el que no cabe reclamar poder de disposición.

Epígrafe
§ 20.6 Protección de datos personales
Sesión
2014-02-06
Expediente
283/617

También afecta a: § 20.5

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