Acto municipal de nombramiento de hijo predilecto en período electoral
No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna la actuación de una Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que contengan alusiones a realizaciones o logros o utilicen imágenes o expresiones coincidentes con las campañas de las entidades concurrentes, que rige, según la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación.
También afecta a: § 1.2