Cese de un vocal de junta vecinal por la formación que lo designó
Ni la Ley de Cantabria 3/2022, de Entidades Locales Menores, ni la LOREG contemplan la remoción de un vocal de junta vecinal designado por una formación política por pérdida de confianza de esta ni por voluntad del presidente de la junta vecinal. Con carácter general, y como criterio reiterado, los miembros de las entidades locales menores solo pueden ser sustituidos por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, no por voluntad de la candidatura que los propuso.