Acuerdo 21/2025, de 3 de abril de 2025

AcuerdoCriterio general

Cese de un vocal de junta vecinal por la formación que lo designó

Resumen

Ni la Ley de Cantabria 3/2022, de Entidades Locales Menores, ni la LOREG contemplan la remoción de un vocal de junta vecinal designado por una formación política por pérdida de confianza de esta ni por voluntad del presidente de la junta vecinal. Con carácter general, y como criterio reiterado, los miembros de las entidades locales menores solo pueden ser sustituidos por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, no por voluntad de la candidatura que los propuso.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2025-04-03
Expediente
354/769

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