Cómputo de votos en municipios de 100 a 250 habitantes para Diputaciones y Consejos Comarcales
A efectos de las Diputaciones Provinciales y de los Consejos Comarcales, en los municipios de entre 100 y 250 habitantes el cómputo se hace sumando los votos obtenidos individualmente por los candidatos de cada entidad política y dividiendo el resultado entre el número de dichos candidatos; la JEC ratifica así el criterio expuesto por el representante de Convergència i Unió.
También afecta a: § 24.4