Acuerdo 210/1991, de 8 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos en municipios de 100 a 250 habitantes para Diputaciones y Consejos Comarcales

Resumen

A efectos de las Diputaciones Provinciales y de los Consejos Comarcales, en los municipios de entre 100 y 250 habitantes el cómputo se hace sumando los votos obtenidos individualmente por los candidatos de cada entidad política y dividiendo el resultado entre el número de dichos candidatos; la JEC ratifica así el criterio expuesto por el representante de Convergència i Unió.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
1991-06-08
Expediente
000/91060810

También afecta a: § 24.4

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