Acuerdo 210/2015, de 13 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Representación previa de una formación que concurrió en coalición a efectos del plan de cobertura

Resumen

Cuando las formaciones integrantes de una coalición se presentan por separado al siguiente proceso electoral, debe aplicarse a cada una el número de escaños que efectivamente obtuvo en las últimas elecciones equivalentes; por ello Gent per Eivissa, que concurrió en 2011 dentro de la coalición PSOE-Pacte, se considera sin representación parlamentaria y no puede figurar como partido con representación en el plan de cobertura informativa de RTVE en Baleares. El representante obtenido en el Consejo Insular de Ibiza no puede tenerse en cuenta, al tratarse de la cobertura en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de las Illes Balears.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2015-05-13
Expediente
293/533

También afecta a: § 11.4

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