Acuerdo 211/1991, de 12 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Renuncia del concejal proclamado electo antes de la toma de posesión

Resumen

Si un candidato proclamado electo renuncia a su condición antes de la toma de posesión, la renuncia debe presentarse ante la Junta Electoral de Zona, que ha de expedir la correspondiente credencial al candidato siguiente que corresponda.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
1991-06-12
Expediente
000/91061203

También afecta a: § 23.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →