Acuerdo 211/2009, de 2 de julio de 2009

AcuerdoCaso concreto

Designación como miembro de Mesa de persona sorda que solicita intérprete de lengua de signos

Resumen

Informa de que, ante la consulta de la Junta Electoral de Zona de Madrid sobre miembros de Mesa con discapacidad auditiva que solicitan intérprete de lengua de signos, la JEC acordó el 7 de junio de 2009, en ejercicio del artículo 19 d) de la LOREG, que, aunque la LOREG no excluye en principio la participación de personas discapacitadas en las Mesas, la perentoriedad e inmediatez de su actuación puede dificultarla o impedirla, por lo que la discapacidad justifica normalmente la excusa; la falta de aprobación por el Gobierno de las condiciones básicas de accesibilidad previstas en la Disposición Final Quinta de la Ley 51/2003 impide acceder a lo solicitado, lo que se comunica al Gobierno recordándole el encargo de desarrollo reglamentario.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2009-07-02
Expediente
140/227

También afecta a: § 4.2 · § 2.2

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