Acuerdo 212/1986, de 22 de septiembre de 1986

AcuerdoCriterio general

Cobertura de vacantes de concejales ante la proximidad de nuevas elecciones

Resumen

La Ley Electoral no fija límite temporal para la cobertura de las vacantes de concejales, por lo que el Ayuntamiento, aunque falte poco tiempo para las nuevas elecciones municipales, debe comunicar a la Junta las vacantes existentes a fin de que se expidan las credenciales a quienes deban ocuparlas.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1986-09-22
Expediente
000/86092215

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