Alegaciones por falta de emplazamiento en un recurso del artículo 108.3 de la LOREG
Contra los acuerdos de la JEC que resuelven los recursos del artículo 108.3 de la LOREG no cabe recurso alguno; no obstante, para evitar la indefensión del Centro Democrático y Social, que denunciaba no haber sido emplazado en el recurso relativo al municipio de Luena, la JEC examina sus alegaciones y, al no aportar elementos de hecho o de derecho que no se tuvieran ya en cuenta, tiene por ratificado su acuerdo de 8 de junio.