Público asistente al escrutinio, constancia de los votos nulos y legitimación para reclamar
Las personas que asisten como público al escrutinio carecen de voz y voto, no pueden participar en él de ninguna manera ni formular reclamaciones o protestas; en el acta de la sesión debe expresarse de manera conjunta el número total de votos nulos, sin especificación, desglose ni detalle por candidatura, papeleta o de cualquier otra forma; las reclamaciones y protestas en el escrutinio solo pueden formularlas los representantes de las candidaturas, sus apoderados e interventores o los candidatos.
También afecta a: § 17.2