Acuerdo 212/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Público asistente al escrutinio, constancia de los votos nulos y legitimación para reclamar

Resumen

Las personas que asisten como público al escrutinio carecen de voz y voto, no pueden participar en él de ninguna manera ni formular reclamaciones o protestas; en el acta de la sesión debe expresarse de manera conjunta el número total de votos nulos, sin especificación, desglose ni detalle por candidatura, papeleta o de cualquier otra forma; las reclamaciones y protestas en el escrutinio solo pueden formularlas los representantes de las candidaturas, sus apoderados e interventores o los candidatos.

Epígrafe
§ 17.1 Escrutinio en las Mesas, actas y entrega de la documentación
Sesión
2003-05-19
Expediente
330/81

También afecta a: § 17.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →