Ejecución por el medio público de la distribución de espacios gratuitos modificada por la Junta
Desestima el recurso del Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears: conforme al artículo 65 de la LOREG y al artículo 22.2 de la Ley 8/1996, Electoral de las Illes Balears, la distribución de espacios gratuitos corresponde a la JEC o, por delegación, a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la comisión prevista. Modificada después esa distribución por la Junta autonómica al estimar recursos, con criterios precisos, corresponde al Ente ejecutar el acuerdo conforme a ellos, pudiendo plantear a dicha Junta las consultas que estime oportunas en caso de duda; no hay vulneración del ordenamiento electoral.
También afecta a: § 11.1