Acuerdo 213/2015, de 13 de mayo de 2015

AcuerdoCaso concreto

Ejecución por el medio público de la distribución de espacios gratuitos modificada por la Junta

Resumen

Desestima el recurso del Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears: conforme al artículo 65 de la LOREG y al artículo 22.2 de la Ley 8/1996, Electoral de las Illes Balears, la distribución de espacios gratuitos corresponde a la JEC o, por delegación, a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la comisión prevista. Modificada después esa distribución por la Junta autonómica al estimar recursos, con criterios precisos, corresponde al Ente ejecutar el acuerdo conforme a ellos, pudiendo plantear a dicha Junta las consultas que estime oportunas en caso de duda; no hay vulneración del ordenamiento electoral.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2015-05-13
Expediente
293/536

También afecta a: § 11.1

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