Manual para miembros de Mesa y modelos de actas, Parlamento Vasco 2016
Emite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de Mesa, con observaciones: la Mesa contará con un solo ejemplar certificado de la lista del censo y con el callejero de la sección para su exposición pública, según el Real Decreto 288/2014; deben mencionarse los apéndices de altas, bajas y nuevos votantes por correo, la permanencia en el colegio durante la jornada de las listas del censo entregadas a las candidaturas, la exclusión de uniformes o vestimentas específicas de apoderados e interventores (artículo 93 de la LOREG), el voto de los interventores solo si no lo han hecho por correo y la precisión sobre el voto nulo y el válido conforme a la Instrucción 1/2012. Aprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales; para las actas del voto CERA se aplica el modelo de la Orden INT/529/2014; la notificación de resultados provisionales es competencia exclusiva del Gobierno Vasco, sin aprobación ni supervisión de la JEC.
También afecta a: § 13.4