Efectos de la pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo sobre el cargo de Alcalde
La JEC toma conocimiento del auto de la Audiencia Provincial de León que desestima la petición de cese del Alcalde de Vega de Infanzones: la pena accesoria del artículo 44 del Código Penal no alcanza a los cargos ya obtenidos, incluso electivos, y únicamente priva al penado, durante la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos, por lo que no conlleva el cese; lo contrario infringiría el artículo 18 de la LOPJ y vulneraría el artículo 23 de la Constitución, que comprende el derecho a permanecer en el cargo y no ser removido sino por causas legalmente previstas (SSTC 7/92 y 28/84).
También afecta a: § 22.4