Ejecución de la suspensión cautelar judicial de la sustitución de un concejal condenado
En ejecución del Auto del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020 y a la vista del Auto de aclaración de 11 de noviembre de 2020, según el cual la ejecución directa de la medida cautelar corresponde a la JEC y no al Ayuntamiento, declara la suspensión cautelar de la eficacia de su resolución de 21 de abril de 2020, que expidió credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer a otra candidata en sustitución del antiguo concejal; comunica al Ayuntamiento que, mientras no haya resolución judicial definitiva, debe mantenerse la vigencia de la credencial de este y tenerle por miembro de la Corporación a todos los efectos; y, al haberse producido una nueva vacante en la misma candidatura, expide credencial a la citada candidata, siguiente de la lista, en sustitución de otro concejal. El Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 21 de abril de 2020 (STS 1259/2021, de 9 de abril).