Acuerdo 215/2020, de 19 de noviembre de 2020

AcuerdoCaso concreto

Ejecución de la suspensión cautelar judicial de la sustitución de un concejal condenado

Resumen

En ejecución del Auto del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020 y a la vista del Auto de aclaración de 11 de noviembre de 2020, según el cual la ejecución directa de la medida cautelar corresponde a la JEC y no al Ayuntamiento, declara la suspensión cautelar de la eficacia de su resolución de 21 de abril de 2020, que expidió credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer a otra candidata en sustitución del antiguo concejal; comunica al Ayuntamiento que, mientras no haya resolución judicial definitiva, debe mantenerse la vigencia de la credencial de este y tenerle por miembro de la Corporación a todos los efectos; y, al haberse producido una nueva vacante en la misma candidatura, expide credencial a la citada candidata, siguiente de la lista, en sustitución de otro concejal. El Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 21 de abril de 2020 (STS 1259/2021, de 9 de abril).

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
2020-11-19
Expediente
570/187

También afecta a: § 5.2 · § 23.3

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