Acuerdo 216/2005, de 15 de septiembre de 2005

AcuerdoCriterio general

Cese de vocal de junta vecinal por voluntad de la candidatura que lo propuso

Resumen

No cabe la sustitución de los vocales de una junta vecinal sino por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2005-09-15
Expediente
351/1079

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