Acuerdo 217/1999, de 13 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Anuncio televisivo de promoción de los mercados municipales en período electoral

Resumen

Estima la denuncia de Convergencia Democrática de Catalunya y requiere al Ayuntamiento de Barcelona para que se abstenga, hasta después de la votación, de difundir el anuncio de promoción de los mercados municipales. Según el criterio de 24 de febrero de 1995, los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, salvo las previstas en el artículo 50.1 de la LOREG y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, siempre que no induzcan el sentido del voto; el anuncio, al ponderar el buen servicio de los mercados, exalta la gestión del gobierno municipal e incide en la imagen que los electores tengan de su eficacia, cualquiera que sea su intención, y no es imprescindible ni inaplazable. La JEC es competente como órgano supremo de la Administración electoral y porque el ámbito de difusión de los medios excede del de cualquier Junta de Zona o Provincial de Cataluña.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
1999-05-13
Expediente
283/235

También afecta a: § 1.8

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