Modificación o anulación de candidaturas proclamadas por erratas
Las candidaturas presentadas ante las Juntas Electorales de Zona solo pueden modificarse en el plazo establecido por el artículo 48.1 de la LOREG, por lo que no es posible anular, como se solicita por la existencia de diversas erratas, candidaturas válidamente proclamadas por las Juntas Electorales competentes.
También afecta a: § 8.6