Acuerdo 217/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Modificación o anulación de candidaturas proclamadas por erratas

Resumen

Las candidaturas presentadas ante las Juntas Electorales de Zona solo pueden modificarse en el plazo establecido por el artículo 48.1 de la LOREG, por lo que no es posible anular, como se solicita por la existencia de diversas erratas, candidaturas válidamente proclamadas por las Juntas Electorales competentes.

Epígrafe
§ 8.5 Subsanación de irregularidades y modificación de candidaturas
Sesión
2003-05-19
Expediente
283/406

También afecta a: § 8.6

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