Acuerdo 218/1989, de 20 de octubre de 1989

AcuerdoCriterio general

Papeletas al Senado confeccionadas por los partidos con las cruces impresas

Resumen

Son válidas las papeletas al Senado que lleven impresas las cruces junto a los nombres de los candidatos, siempre que no se ofrezcan en los colegios electorales el día de la votación, aunque sirven para emitir el sufragio; es criterio reiterado que la JEC acuerda trasladar por circular a las Juntas Electorales Provinciales ante su disparidad de criterios.

Epígrafe
§ 13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
Sesión
1989-10-20
Expediente
000/89102010

También afecta a: § 17.2

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