Acuerdo 218/2005, de 15 de septiembre de 2005

AcuerdoCriterio general

Sustitución de miembros de la comisión gestora de una entidad local menor

Resumen

Ni la LOREG ni el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, prevén para la sustitución de los miembros de la comisión gestora de una entidad local menor un procedimiento distinto de la propuesta del candidato por la formación política a la que se atribuya el puesto, de modo que este debe quedar vacante hasta que se produzca tal propuesta, siempre que exista el quórum mínimo para el funcionamiento de la comisión; se responde así a la consulta sobre la posibilidad de un sorteo entre los electores.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2005-09-15
Expediente
351/1085

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