Declaraciones de un vicepresidente autonómico contra la Ley de Amnistía en comunicado oficial
Ordena a la Junta Electoral Provincial de Valencia incoar procedimiento sancionador al Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y al Director General de Comunicación y Promoción Institucional, estimando la pretensión del Partido Socialista Obrero Español: las declaraciones hechas en rueda de prensa y plasmadas en un comunicado oficial publicado en la web institucional, que no se limitan a comunicar de manera neutral sino que critican la actuación del Gobierno de la Nación y de otras formaciones políticas, vulneran presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG y el deber de neutralidad política de los cargos públicos en actos institucionales durante el período electoral (artículo 103.1 de la Constitución y STS 743/2021); la apreciación de indicios de infracción por la Junta Provincial está fundada, pero, dada la entidad de las manifestaciones, debe llevar a incoar expediente conforme al artículo 153 de la LOREG y no solo a ordenar la retirada del comunicado. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VOX (STS 746/2025, de 12 de junio de 2025).