Acuerdo 219/1996, de 27 de febrero de 1996

AcuerdoCaso concreto

Camisetas con distintivos de partidos políticos en los colegios electorales

Resumen

Los elementos identificativos simples de las formaciones políticas solo pueden ser utilizados en los colegios electorales por los apoderados e interventores, según reiterados acuerdos de la JEC; con esa indicación y la del artículo 93 de la LOREG, se traslada para informe a la Junta Electoral Provincial de Las Palmas la denuncia sobre el uso de camisetas con distintivos de partidos.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
1996-02-27
Expediente
290/427

También afecta a: § 15.2

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