Camisetas con distintivos de partidos políticos en los colegios electorales
Los elementos identificativos simples de las formaciones políticas solo pueden ser utilizados en los colegios electorales por los apoderados e interventores, según reiterados acuerdos de la JEC; con esa indicación y la del artículo 93 de la LOREG, se traslada para informe a la Junta Electoral Provincial de Las Palmas la denuncia sobre el uso de camisetas con distintivos de partidos.
También afecta a: § 15.2