Acuerdo 22/1980, de 21 de noviembre de 1980

AcuerdoCriterio general

Voto por poder en referéndum de los españoles residentes en Suiza

Resumen

No cabe admitir el voto por poder de los residentes en Suiza, país cuya legislación prohíbe el voto por correspondencia: la Ley Orgánica 2/1980 remite al Real Decreto-Ley 20/1977, no contempla más forma de votación que la personal y directa o por correo y declara en su artículo 22.2 que el derecho de sufragio es personalísimo e intransferible. Debe interesarse del Ministerio de Asuntos Exteriores la adopción, a través de los Consulados, de medidas que, sin infringir la legislación suiza, permitan a los españoles residentes en ese país votar personalmente o por correo, cumpliendo en este caso los requisitos legales.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1980-11-21
Expediente
000/80112102

También afecta a: § 14.5

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