Voto por poder en referéndum de los españoles residentes en Suiza
No cabe admitir el voto por poder de los residentes en Suiza, país cuya legislación prohíbe el voto por correspondencia: la Ley Orgánica 2/1980 remite al Real Decreto-Ley 20/1977, no contempla más forma de votación que la personal y directa o por correo y declara en su artículo 22.2 que el derecho de sufragio es personalísimo e intransferible. Debe interesarse del Ministerio de Asuntos Exteriores la adopción, a través de los Consulados, de medidas que, sin infringir la legislación suiza, permitan a los españoles residentes en ese país votar personalmente o por correo, cumpliendo en este caso los requisitos legales.
También afecta a: § 14.5