Compatibilidad del cargo de concejal con el de secretario de Juzgado de Paz
No concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de secretario de Juzgado de Paz, pues este no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y no le son aplicables los artículos 440 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el estatuto personal de sus miembros ni los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; se reitera el criterio del Acuerdo de 30 de septiembre de 1999.