Acuerdo 22/2016, de 3 de febrero de 2016

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el de secretario de Juzgado de Paz

Resumen

No concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de secretario de Juzgado de Paz, pues este no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y no le son aplicables los artículos 440 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el estatuto personal de sus miembros ni los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; se reitera el criterio del Acuerdo de 30 de septiembre de 1999.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
2016-02-03
Expediente
251/548

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