Empleos en otras Administraciones, otros cargos electivos, directivos de entidades financieras, jueces de paz y demás supuestos.
Acuerdo 27/2025, de 3 de abril de 2025AcuerdoCriterio generalNo concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de secretario de Juzgado de Paz, pues este no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y no le son aplicables los artículos 440 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1608/2005. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, cuyo examen compete al Pleno, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo; así se responde a la consulta de un alcalde sobre sus funciones como secretario del Registro Civil y del Juzgado de Paz.
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Acuerdo 240/2024, de 27 de junio de 2024AcuerdoCriterio generalLa LOREG no incluye entre las causas de inelegibilidad o incompatibilidad con la condición de concejal la de ser letrado de la Administración de Justicia en activo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora de las incompatibilidades de estos letrados, en particular el artículo 445.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 140 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
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Acuerdo 746/2019, de 18 de diciembre de 2019AcuerdoCriterio generalLas causas de incompatibilidad de los concejales se aplican a todos ellos, pues tan concejales son los que se integran en el equipo de gobierno del Ayuntamiento como los de la oposición y la LOREG no distingue entre unos y otros; la JEC recuerda, no obstante, que su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
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Acuerdo 276/2016, de 14 de diciembre de 2016AcuerdoCaso concretoNo resultaría incompatible el cargo de concejal con la presidencia de la Asamblea Local de la Cruz Roja, por no estar ese puesto entre las causas de incompatibilidad que contempla la LOREG, dado que, según el artículo 1 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, la Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público. No obstante, el examen de las incompatibilidades concretas compete al Pleno de la Corporación, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
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Acuerdo 71/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoCriterio generalNo concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario de Juzgado de Paz, porque este no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y no le son aplicables los artículos 440 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; se reitera el criterio de los Acuerdos de 30 de septiembre de 1999 y de 3 de febrero de 2016.
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Acuerdo 22/2016, de 3 de febrero de 2016AcuerdoCriterio generalNo concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de secretario de Juzgado de Paz, pues este no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y no le son aplicables los artículos 440 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el estatuto personal de sus miembros ni los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; se reitera el criterio del Acuerdo de 30 de septiembre de 1999.
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Acuerdo 611/2015, de 20 de diciembre de 2015AcuerdoTrámiteTrámite: antes de resolver sobre la posible incompatibilidad, se recaba del Ayuntamiento de Cartajima que aclare si quien ostenta la Secretaría del Juzgado de Paz y Registro Civil forma parte de alguno de los Cuerpos a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en caso contrario, la condición en virtud de la cual se le ha asignado esa función.
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Acuerdo 66/2012, de 10 de mayo de 2012AcuerdoCriterio generalCon carácter general, los profesores asociados de Universidades públicas no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidad con el cargo de concejal previstos en la LOREG (acuerdo de 29 de enero de 1997). El examen de las incompatibilidades concretas de los miembros de las corporaciones locales compete al Pleno, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo; conforme a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad, como excepciones a los criterios generales de participación en tareas públicas, han de interpretarse de modo restringido.
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Acuerdo 34/2012, de 8 de marzo de 2012AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales: tanto la declaración de incompatibilidad como la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 de la LOREG competen al Pleno del Ayuntamiento, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración Electoral pueda revisar su juicio, que podrán examinar los órganos jurisdiccionales; la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Sin perjuicio de ello, recuerda que el artículo 6 de la LOREG declara inelegibles a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad y que la JEC ha declarado reiteradamente que la inelegibilidad alcanza a los miembros de las Policías Locales.
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Acuerdo 514/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalNo concurre causa de incompatibilidad con la condición de Concejal en el personal al servicio de las Mancomunidades, que por su carácter supramunicipal no son establecimientos dependientes de los Ayuntamientos, salvo que se trate de contratos financiados parcialmente por el Ayuntamiento que forma parte de ella; es doctrina de la JEC. El examen del caso concreto compete al Pleno de la corporación.
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Acuerdo 91/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalCon carácter general, quien ejerce el cargo de Secretario de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña no incurre en causa de inelegibilidad en las elecciones municipales, ni ese cargo es incompatible con la condición de miembro electo de una Corporación Local siempre que esta no comporte dedicación exclusiva o dedicación fija a tiempo parcial, pues ni la LOREG ni la Ley catalana 13/2005, de 27 de diciembre, aplicable conforme al artículo 31 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, lo prohíben. La valoración de los requisitos de las candidaturas corresponde a las Juntas Electorales de Zona.
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Acuerdo 233/2009, de 15 de octubre de 2009AcuerdoCriterio generalLa LOREG no establece incompatibilidad entre la condición de concejal y la de miembro de la comisión gestora de una Entidad Local Autónoma de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues los miembros de dichas comisiones gestoras no pueden considerarse personal del Ayuntamiento ni de las entidades dependientes de este, supuesto de incompatibilidad del artículo 178.2.b).
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Acuerdo 197/2008, de 18 de septiembre de 2008AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencia para examinar la hipotética incompatibilidad de un concejal y debe limitarse a interpretar la legislación electoral; la incompatibilidad del artículo 178 de la LOREG, en relación con su artículo 6, entre el cargo de concejal y la condición de miembro de un cuerpo de policía en activo se produce a partir del momento en que el afectado toma posesión del cargo electo o del correspondiente puesto de funcionario.
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Acuerdo 91/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento del informe de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía sobre la incompatibilidad del cargo de concejal con la condición de alcalde de entidad local menor o de vocal de junta vecinal en los municipios andaluces y se remite a las Juntas Electorales Provinciales de Andalucía para su traslado a las de Zona.
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Acuerdo 186/2006, de 29 de noviembre de 2006AcuerdoCriterio generalLa incompatibilidad con el cargo de concejal prevista en el artículo 78.2.c) de la LOREG se ciñe exclusivamente a los Directores Generales o cargos asimilados, entre los que no se consideran los Consejeros ni los Presidentes de las Comisiones de Control, de conformidad con la Ley 31/1985, de 2 de agosto; se responde así a la consulta sobre la presunta incompatibilidad de un Alcalde.
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Acuerdo 37/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCriterio generalLos miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1 de la LOREG en relación con el 177.2 y el 6; el concejal electo debe renunciar al cargo ante la Junta Electoral de Zona, pasando a ser proclamado el siguiente candidato de la lista o, en su caso, el primer suplente, salvo que pase, como policía local, a la situación administrativa que corresponda.
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Acuerdo 214/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCriterio generalLos miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1 en relación con el 177.2 y con el 6 de la LOREG, por lo que el candidato siguiente de la lista, policía local, debe presentar su renuncia anticipada al cargo de concejal salvo que pase a la situación administrativa que corresponda.
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Acuerdo 151/2005, de 27 de abril de 2005AcuerdoCriterio generalEl cargo de Director General de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo dependiente del Ministerio de Vivienda, incurre en la incompatibilidad con la condición de concejal prevista en el artículo 6.1.m) en relación con los artículos 178.1 y 177.2 de la LOREG. La entidad pública empresarial es una entidad estatal autónoma, según los artículos 41 y siguientes de la LOFAGE: aunque se rige por el derecho privado en el tráfico jurídico, se crea por ley, ejerce potestades administrativas, cuenta con funcionarios y bienes adscritos, se somete a la Ley General Presupuestaria y sus actos son recurribles en vía administrativa. Y el cargo debe entenderse asimilado al de Presidente y Director de entidad estatal autónoma, por la naturaleza y funciones que le atribuye el Estatuto de SEPES (Real Decreto 1525/1999): representación, administración y gestión, jefatura superior de servicios y personal, ordenación de gastos y pagos y sujeción al régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
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Acuerdo 340/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCriterio generalLos Jueces de Paz y sus sustitutos son incompatibles con el cargo de concejal, a tenor del artículo 6.1.h) de la LOREG, al que se remite el artículo 177.2 en relación con el artículo 178.1 de la misma Ley.
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Acuerdo 327/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoCon arreglo a los artículos 6.3.b), 177.2 y 178.1 de la LOREG, la condición de concejal es incompatible con el cargo de Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
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Acuerdo 293/2004, de 12 de mayo de 2004AcuerdoCaso concretoEl cargo de concejal es incompatible con el de Presidente de FEVE, entidad pública empresarial de ámbito estatal, por razón de lo previsto en el artículo 178.1, en relación con el 177.2 y el 6.1.m), de la LOREG.
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Acuerdo 693/2003, de 17 de diciembre de 2003AcuerdoCriterio generalLos miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1, en relación con el 177.2 y con el 6 de la LOREG, por lo que el concejal electo que presta servicio en la Policía Municipal de otra localidad debe presentar su renuncia, salvo que pase, como Policía Local, a la situación administrativa que corresponda.
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Acuerdo 612/2003, de 11 de septiembre de 2003AcuerdoCaso concretoEl cargo de Director General de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón no está comprendido entre los que el artículo 178 de la LOREG declara incompatibles con el cargo de concejal.
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Acuerdo 225/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteLas inelegibilidades e incompatibilidades por las que se consulta, respecto de un candidato a las elecciones municipales que es director de una caja de ahorros, son las establecidas en los artículos 177 y 178 de la LOREG, respectivamente, a los que la JEC se remite.
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Acuerdo 23/2003, de 12 de marzo de 2003AcuerdoCriterio generalSi el médico de atención primaria es personal de la Comunidad Autónoma no concurre causa de incompatibilidad con el cargo de concejal, porque el artículo 178.2 b) de la LOREG refiere la incompatibilidad a los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
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Acuerdo 722/2003, de 30 de enero de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: visto que el artículo 24.1 d) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España establece la incompatibilidad de la profesión con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos, se da traslado para alegaciones por quince días al Consejo General de los Procuradores y a los partidos con representación en el Congreso de los Diputados, en el marco del artículo 70.1 de la Constitución y de los artículos 155 y siguientes, 178, 203 y 211 de la LOREG.
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Acuerdo 147/2002, de 16 de diciembre de 2002AcuerdoCaso concretoLa condición de alumno de un curso financiado por la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma no constituye causa de incompatibilidad de las contempladas en el artículo 178.2 de la LOREG para el cargo de concejal.
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Acuerdo 175/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCriterio generalNo concurre causa de inelegibilidad ni de incompatibilidad para el cargo de concejal en los consejeros o altos cargos de las Comunidades Autónomas; es criterio reiterado de la JEC, que se traslada a una consejera del Gobierno de Navarra.
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Acuerdo 90/2002, de 23 de julio de 2002AcuerdoCriterio generalEs criterio reiterado que no concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en los alcaldes pedáneos ni en los miembros de las juntas vecinales; la designación de los vocales de la junta vecinal, según el artículo 199 de la LOREG, se hace de conformidad con los resultados de las elecciones de que se trate, una vez celebradas.
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Acuerdo 58/2002, de 19 de junio de 2002AcuerdoCriterio generalLa causa de incompatibilidad del artículo 178.2 c) de la LOREG concurre en los Directores Generales o asimilados de las Cajas de Ahorro, pero no en los directores de una concreta oficina o sucursal de una Caja, según criterio reiterado.
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Acuerdo 24/2002, de 27 de febrero de 2002AcuerdoCaso concretoLa condición de Secretario del Registro Civil con sede en el mismo municipio no está incluida en las causas de incompatibilidad del cargo de concejal contempladas en el artículo 178 de la LOREG.
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Acuerdo 422/2000, de 21 de septiembre de 2000AcuerdoCriterio generalCon arreglo a los artículos 6 y 178 de la LOREG, no concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en el Delegado Provincial de una Consejería de Comunidad Autónoma.
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Acuerdo 688/1999, de 30 de septiembre de 1999AcuerdoCriterio generalNo existe causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario de Juzgado de Paz cuando el puesto no lo ocupa un funcionario de la Administración de Justicia o del propio Ayuntamiento sino, conforme a la Disposición Transitoria 6ª del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales y teniendo en cuenta el artículo 50.2 del Reglamento de Planta y Demarcación Judicial respecto de los municipios de menos de 7.000 habitantes, una persona que reúna condiciones de idoneidad: en tal supuesto no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales ni le es aplicable el artículo 474 en relación con el 389 de la LOPJ. Reitera el acuerdo de 25 de marzo de 1996.
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Acuerdo 605/1999, de 15 de julio de 1999AcuerdoCaso concretoNo concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en quien desempeña el puesto de gerente del «Consorcio para la Formación e Iniciativas de Cercs Berguedá», al no ser de aplicación las letras b) ni d) del artículo 178.2.
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Acuerdo 588/1999, de 1 de julio de 1999AcuerdoCaso concretoDesde el punto de vista de la legislación electoral no existe incompatibilidad alguna entre el cargo de Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y la condición de concejal, como afirma el propio consultante.
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Acuerdo 900/1999, de 29 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoNo concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal si la relación contractual como encargado de obras se mantiene con la Diputación y no con el Ayuntamiento.
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Acuerdo 568/1999, de 29 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalLos miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1, en relación con el 177.2 y con el 6 de la LOREG; el concejal electo que sea policía local debe renunciar al cargo ante la Junta Electoral de Zona, pasando a ser proclamado electo el siguiente candidato de la lista o, en su caso, el primer suplente, salvo que pase, como policía local, a la situación administrativa que corresponda.
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Acuerdo 567/1999, de 29 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoConforme a los artículos 177 y 178, en relación con el artículo 6 de la LOREG, no concurre en el ámbito electoral causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y la profesión de médico forense, sin perjuicio de lo que proceda respecto de la situación funcionarial de la candidata electa.
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Acuerdo 566/1999, de 29 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalSegún la legislación electoral, no concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en los médicos titulares que ocupan el cargo de Jefe Local de Sanidad, por ser este cargo anejo a aquella condición.
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Acuerdo 154/1999, de 27 de abril de 1999AcuerdoCaso concretoA la vista de los artículos 102, 389.2 y 390 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ayuntamiento debe conceder al afectado por la inelegibilidad y, por tanto, incompatibilidad la posibilidad de optar entre uno y otro cargo; se indica al Ayuntamiento que dé al candidato un plazo de alegaciones, que deberán obrar en la JEC no más tarde del 3 de mayo.
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