Acuerdo 220/1989, de 20 de octubre de 1989

AcuerdoCaso concreto

Vía de recurso contra la programación informativa electoral de una televisión autonómica

Resumen

Al no constar un acta del órgano directivo del Ente Público Radio Televisión de Madrid que pueda ser objeto de recurso, el recurrente debe plantear su recurso ante el Consejo de Administración del Ente, con ulterior recurso directo ante la JEC, conforme a la Instrucción de 4 de noviembre de 1985.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
1989-10-20
Expediente
000/89102006

También afecta a: § 11.3

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