Acuerdo 221/1996, de 27 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Entrega de pliegos y validez de firmas en una iniciativa legislativa popular

Resumen

Los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular han de entregarse en la JEC una vez certificada por la Oficina del Censo Electoral la condición de electores de los firmantes; no es válida la firma de los extranjeros incluidos en el censo para las elecciones municipales, porque no reúnen los requisitos de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo; a efectos prácticos, y para facilitar la labor de la Oficina del Censo Electoral, es aconsejable separar las firmas en pliegos distintos por provincias.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
1996-02-27
Expediente
400/22

También afecta a: § 25.4

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