Papeletas de candidaturas cuya proclamación ha sido anulada por sentencia firme
Reitera la Circular de la JEC de 13 de mayo de 2003 y ordena destruir las papeletas oficiales de las candidaturas cuya proclamación ha sido anulada por sentencia firme, siendo nulos los votos emitidos en ellas; en los municipios de entre 100 y 250 habitantes en que se hayan impreso papeletas con candidatos cuya proclamación ha sido anulada, ordena imprimir otras nuevas solo con los válidamente proclamados, y declara válido el voto emitido en unas u otras papeletas siempre que se emita a favor de candidatos válidamente proclamados, y nulo el emitido a favor de candidatos anulados, sin que ello invalide los votos dados en la misma papeleta a candidatos válidamente proclamados. Se dirige a las Juntas Electorales Provinciales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra.
También afecta a: § 17.2