Acuerdo 221/2015, de 20 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Apoderado de formaciones distintas en elecciones municipales y autonómicas concurrentes

Resumen

La legislación electoral no prohíbe que una misma persona sea designada apoderado de una formación electoral para las elecciones municipales y de otra para las autonómicas; se reitera así el Acuerdo de 6 de mayo de 2015 ante la aclaración solicitada sobre los emblemas o distintivos que pueden portar apoderados e interventores.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
2015-05-20
Expediente
271/117

También afecta a: § 6.2 · § 15.2

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