Apoderado de formaciones distintas en elecciones municipales y autonómicas concurrentes
Resumen
La legislación electoral no prohíbe que una misma persona sea designada apoderado de una formación electoral para las elecciones municipales y de otra para las autonómicas; se reitera así el Acuerdo de 6 de mayo de 2015 ante la aclaración solicitada sobre los emblemas o distintivos que pueden portar apoderados e interventores.