Acuerdo 222/1991, de 12 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Constitución de la Diputación Provincial pendiente un municipio con la votación anulada

Resumen

La exigencia del artículo 205.1 de la LOREG de que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia para iniciar las operaciones de constitución de la Diputación Provincial se refiere a aquellos en que, por haberse presentado candidaturas y celebrado válidamente la votación, se ha producido la proclamación de electos; dichas operaciones no se suspenden por la anulación de la votación en un municipio cuyo resultado no tendría influencia en la constitución de la Diputación, como sucede con Beneixida respecto de la de Valencia.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
1991-06-12
Expediente
000/91061208

También afecta a: § 24.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →