Estudio sociológico de un Gobierno autonómico junto a los colegios el día de la votación
Estima parcialmente el recurso de la coalición PSOE Progresistas y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana: la Generalidad Valenciana puede realizar el día de la votación, mediante la empresa adjudicataria, el trabajo de campo del estudio sociológico sobre los votantes, pero la empresa no puede transmitir los datos a la Administración contratante ni a ningún otro órgano, persona o entidad antes de las 20 horas, de lo que la Generalidad debe advertirle. No corresponde a la JEC valorar la utilidad del estudio ni su financiación con fondos públicos, pero la transmisión de datos cada hora desde las 11 es manifiestamente innecesaria para fines puramente sociológicos y su disposición por el Gobierno autonómico durante la votación podría atentar contra la transparencia y objetividad del proceso electoral. La Generalidad no está legitimada para facilitar información provisional de resultados de las elecciones municipales y europeas, que corresponde al Gobierno de la Nación conforme al artículo 98.2 de la LOREG.