Acuerdo 222/2007, de 21 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Perceptor del anticipo de subvenciones cuando el partido concurre en coaliciones

Resumen

El anticipo de las subvenciones electorales del artículo 127.bis) de la LOREG se condiciona a los resultados en las últimas elecciones equivalentes, por lo que debe concederse a la formación política que obtuvo subvención en las últimas elecciones municipales; la JEC comparte así el criterio del Ministerio del Interior, constando que fue Izquierda Unida quien percibió subvenciones por gastos electorales en las elecciones locales de 25 de mayo de 2003.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
2007-05-21
Expediente
341/247

También afecta a: § 7.2

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