Perceptor del anticipo de subvenciones cuando el partido concurre en coaliciones
El anticipo de las subvenciones electorales del artículo 127.bis) de la LOREG se condiciona a los resultados en las últimas elecciones equivalentes, por lo que debe concederse a la formación política que obtuvo subvención en las últimas elecciones municipales; la JEC comparte así el criterio del Ministerio del Interior, constando que fue Izquierda Unida quien percibió subvenciones por gastos electorales en las elecciones locales de 25 de mayo de 2003.
También afecta a: § 7.2