Publicación en Facebook de medidas del programa por un candidato antes de la campaña
Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura: aunque el artículo 53 de la LOREG prohíbe desde la convocatoria hasta el inicio de la campaña la publicidad o propaganda electoral mediante inserciones en medios digitales, el punto 7º del apartado segundo de la Instrucción 3/2011 considera que no incurre en esa prohibición la participación en redes sociales que no suponga contratación comercial; la inclusión en el perfil de Facebook de un candidato de medidas de su programa no la infringe, al no haberse acreditado contratación comercial. El recurso se admite como interpuesto en plazo, pues el acuerdo de 27 de abril no se notificó hasta el 7 de mayo y se recurrió el día 8, dentro de las 24 horas.