Competencia para revisar los acuerdos de cobertura informativa de una televisión autonómica
Revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que modificó parcialmente el del Consejo de Administración de Radio Televisión de Andalucía: al no haberse delegado las competencias de la JEC en esta materia, la Junta Provincial carecía de competencia, pues corresponde a la JEC conocer de los recursos contra actos del Consejo de Administración. En cuanto al fondo, confirma el acuerdo del Consejo, cuyos criterios de cobertura informativa de las campañas son conformes con los principios de pluralismo político y neutralidad informativa; en caso de duda en la ejecución, los minutos asignados a la información de cada entidad política deben trasladarse en su totalidad al final de la campaña.