Vía de impugnación del acto de elección de Alcalde
No procede que la JEC se pronuncie sobre la validez o nulidad del acto de elección de un nuevo Alcalde, porque contra el acto de elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales cabe recurso contencioso electoral en los términos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG.
También afecta a: § 17.9