Acuerdo 225/1993, de 16 de abril de 1993

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación del acto de elección de Alcalde

Resumen

No procede que la JEC se pronuncie sobre la validez o nulidad del acto de elección de un nuevo Alcalde, porque contra el acto de elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales cabe recurso contencioso electoral en los términos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Epígrafe
§ 22.3 Elección de Alcalde
Sesión
1993-04-16
Expediente
000/93041602

También afecta a: § 17.9

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