Renuncia del Alcalde y del siguiente candidato en municipio en régimen de concejo abierto
En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación del Alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto, le sustituye el siguiente candidato en número de votos; si no existen otros candidatos o estos renuncian, la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 22.4