Acuerdo 227/1996, de 29 de febrero de 1996

AcuerdoCaso concreto

Solicitud de voto por correo formulada por persona autorizada en nombre de un enfermo

Resumen

Insta a la Oficina del Censo Electoral a remitir al reclamante la documentación electoral con el certificado de inscripción censal para que pueda votar por correo, dado que la solicitud formulada por persona autorizada, que había sido desestimada, reúne los requisitos exigidos para personas enfermas por el artículo 72 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1996-02-29
Expediente
320/108

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