Solicitud de voto por correo formulada por persona autorizada en nombre de un enfermo
Insta a la Oficina del Censo Electoral a remitir al reclamante la documentación electoral con el certificado de inscripción censal para que pueda votar por correo, dado que la solicitud formulada por persona autorizada, que había sido desestimada, reúne los requisitos exigidos para personas enfermas por el artículo 72 de la LOREG.