Confección de papeletas en municipios de menos de 250 habitantes y entidades locales menores
Las candidaturas de entidades políticas diferentes deben figurar en papeletas diferentes en los municipios de población superior a 250 habitantes; en los de población inferior, los candidatos válidamente proclamados de cada entidad política han de figurar en la misma papeleta. La elaboración de las papeletas en las elecciones municipales compete al Ayuntamiento correspondiente. Si tras la elección no se completa el número de cinco concejales electos, el Ayuntamiento se constituye con los que hayan resultado elegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Electoral.
También afecta a: § 8.9