Acuerdo 228/2004, de 14 de marzo de 2004

AcuerdoCriterio general

Designación de alcalde o concejal como miembro de Mesa electoral

Resumen

Los únicos casos que la LOREG considera expresamente, en su artículo 27, apartados 1 y 3, como causa justificada que impide desempeñar los cargos de Presidente y Vocal de Mesa son presentarse como candidato y concurrir la condición de inelegible; fuera de ellos, corresponde a la Junta Electoral de Zona competente apreciar las circunstancias concurrentes.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
2004-03-14
Expediente
140/150

También afecta a: § 2.3

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