Vacante de alcalde pedáneo por renuncia del titular y del suplente en Castilla y León
Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia del titular y del suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.
También afecta a: § 24.8