Acuerdo 228/2005, de 15 de septiembre de 2005

AcuerdoCriterio general

Vacante de alcalde pedáneo por renuncia del titular y del suplente en Castilla y León

Resumen

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia del titular y del suplente, la Diputación Provincial debe designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2005-09-15
Expediente
351/1074

También afecta a: § 24.8

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