Incompatibilidad de concejal con la condición de personal laboral a tiempo parcial del Ayuntamiento
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos municipales. Con carácter general, reitera que incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), precisando que esta última excepción se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la STS de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restrictivo.