Acuerdo 228/2023, de 18 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Cobertura informativa de la formación que concurrió antes integrada en otra coalición

Resumen

Estima parcialmente el recurso de Adelante Izquierda Gaditana y ordena a la Junta Electoral Provincial de Cádiz aplicar al plan de cobertura informativa de Onda Cádiz el criterio general de la JEC (Acuerdo de 26 de abril de 2023), contrario a considerar realidad electoral nueva a quien concurre en otra coalición: cuando una entidad política concurrió en las anteriores elecciones en una coalición y ahora lo hace en solitario o en otra distinta, se divide el total de votos de la coalición por sus escaños y se multiplica por el número de candidatos de esa entidad que obtuvieron escaño; los votos y escaños de los partidos que ya no concurren se distribuyen entre los restantes en esa proporción; no se atiende a los cambios de adscripción durante la legislatura; y, si no cabe prorratear los votos, se reparten por igual entre las formaciones de la coalición. Estas reglas, fijadas para los espacios gratuitos, se aplican también al reparto de tiempos de información electoral.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2023-05-18
Expediente
293/1429

También afecta a: § 11.3 · § 7.2

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