Acuerdo 229/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoTrámite

Actos de campaña en lugares públicos no ofertados previamente

Resumen

Los locales o lugares de titularidad pública de utilización gratuita en campaña electoral son los aludidos en el artículo 57 de la LOREG, y su asignación a las entidades políticas con derecho a ello se realiza en la forma prevista en dicho precepto, al que la JEC se remite.

Epígrafe
§ 9.3 Actos públicos de campaña: locales oficiales y lugares públicos
Sesión
2003-05-19
Expediente
292/151

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →